La Cámara en lo PCyF porteña confirmó una condena de cuatro
años y cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento a un hombre en una causa
que se enmarca en el contexto de una situación de violencia de género. También
ordenó que se adopten "medidas expeditas y eficaces de promoción,
tratamiento y protección" a favor de la hija menor de la víctima.
Por mayoría, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo
Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una
condena de cuatro años y cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento a un
hombre, en el marco de los autos “A. T. s/ art(s). 11179:149 bis parr1 Amenazas
CP (p/ L2303)”.
En el caso, la víctima denunció al imputado por amenazas y
privación de su libertad, cuando se encontraban ambos en el interior del
domicilio. La mujer fue asesinada pocos meses después de realizada esta
denuncia. Dicha causa se encuentra en trámite y en ella se encuentra detenido e
imputado su ex pareja.
En este escenario, el Tribunal porteño consideró que el caso
se enmarca en el contexto de una situación de violencia de género, por lo
determinaron “indispensable tener presente el marco legal, tanto nacional e
internacional vigente en la materia”, tales como las leyes nacionales 26485 y
24417; las leyes locales 1265 y 1688; y las Convenciones de Belem do Para y
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW).
Puntualmente, los jueces la situación de la hija de la
mujer, quien “no ha recibido ningún tipo de asistencia ni se le ha propiciado
tratamiento” alguno por parte del Estado. “Corresponde que sea considerada una
víctima de los hechos ventilados y de la situación de violencia que quedara
expuesta”, indicó el fallo.
Así, los camaristas ordenaron que “se adopten medidas
expeditas y eficaces de promoción, tratamiento y protección respecto de la
niña, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas en el caso, por lo que
debe ser oída”.
También dispusieron “otorgar de por vida y de forma
gratuita, tanto a ella como así también a su grupo familiar por consanguinidad
o afinidad, o a otros miembros de la familia o de la comunidad, asistencia
médica y psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de
la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la
violencia contra las mujeres”.
"Ello a fin de brindarle una protección integral de los
derechos y el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos
reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte", concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial